Contrato de Adhesión del Repartidor
Última actualización: 5 de septiembre de 2026
F2J S.A.S., CUIT 30-71960079-0, con domicilio legal en calle Lisandro de la Torre N° 1054, ciudad, del departamento de San Rafael, de la provincia de Mendoza, en adelante "FLUXS", pone a disposición el presente Contrato de Adhesión (en adelante, el "Contrato"), el cual regula la relación entre FLUXS (la plataforma) y EL/LA REPARTIDOR/A. La aceptación electrónica de este Contrato al momento del alta en LA APP implica la adhesión plena, sin reservas, a la totalidad de sus cláusulas, en los términos del art. 984 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación (contratos por adhesión a cláusulas predispuestas).
Cláusula Primera — Objeto
EL/LA REPARTIDOR/A se obliga a prestar, en forma independiente, discontinua y autónoma, servicios de reparto y entrega de productos (comidas, mercadería u otros artículos) a los usuarios y comercios que utilicen la aplicación tecnológica de intermediación digital operada por FLUXS, poniendo a disposición su propio vehículo (bicicleta, moto o automóvil, según corresponda), así como el tiempo y los medios necesarios para la ejecución de los servicios, sin sujeción a un horario fijo ni a órdenes directas de FLUXS sobre el modo de ejecución. FLUXS actúa exclusivamente como intermediaria tecnológica, poniendo a disposición de EL/LA REPARTIDOR/A un sistema informático que conecta solicitudes de reparto con repartidores independientes inscriptos en FLUXS.
Cláusula Segunda — Naturaleza del vínculo
Las partes dejan expresamente establecido que le presente Contrato no genera relación de dependencia laboral en los términos de la Ley N°20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) no existiendo relación de subordinación jurídica, económica, ni técnica entre FLUXS y EL/LA REPARTIDOR/A. EL/LA REPARTIDOR/A declara conocer y aceptar que presta servicios en forma autónoma, asumiendo el riesgo económico de su actividad, pudiendo organizar libremente sus tiempos de conexión a FLUXS, rechazar pedidos, y prestar servicios (simultánea o sucesivamente) para otras plataformas o terceros, sin restricción de exclusividad. EL/LA REPARTIDOR/A se compromete a inscribirse y mantenerse inscripto/a como Monotributista ante ARCA, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y de seguridad social.
Cláusula Tercera — Modalidad de prestación
EL/LA REPARTIDOR/A decidirá libremente los días y horarios en que se conectará a FLUXS para recibir solicitudes de reparto, sin obligación mínima de conexión ni de aceptación de pedidos. EL/LA REPARTIDOR/A prestará los servicios utilizando medios propios, incluyendo: a) vehículo en buen estado y con la documentación habilitante vigente (licencia de conducir, seguro, RTO si correspondiera); b) teléfono celular con conexión a datos móviles; c) elementos de seguridad vial (casco, chaleco reflectante u otros exigidos por la normativa local); d) todo otro elemento necesario para la correcta ejecución del servicio.
Cláusula Cuarta — Contraprestación económica
EL/LA REPARTIDOR/A percibirá, por cada servicio de reparto efectivamente completado, una suma calculada conforme el esquema de tarifas vigente e informado a través de FLUXS, el cual podrá considerar factores como distancia recorrida, tiempo de espera, demanda de la zona/franja horaria y otros criterios objetivos informados a EL/LA REPARTIDOR/A. FLUXS liquidará las sumas devengados con la periodicidad indicada en FLUXS, mediante transferencia a la cuenta bancaria o billetera virtual informada por EL/LA REPARTIDOR/A, previa deducción de las comisiones por intermediación tecnológica que correspondan conforme a los Términos y Condiciones de FLUXS. EL/LA REPARTIDOR/A será responsable de la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes (factura tipo C u otra que corresponda a su condición de Monotributista) por los servicios prestados.
Cláusula Quinta — Obligaciones de EL/LA REPARTIDOR/A
a) Prestar el servicio con diligencia, respeto y buen trato hacia usuarios, comercios y terceros; b) Cumplir con las normas de tránsito y seguridad vial vigentes; c) Mantener actualizada su documentación personal, del vehículo y su situación fiscal/previsional; d) Manipular los productos transportados con cuidado, preservando su integridad; e) No subcontratar ni ceder a terceros la ejecución de los servicios sin autorización previa de FLUXS; f) Contar con cobertura de seguro de responsabilidad civil y, si correspondiera, seguro de accidentes personales o ART voluntaria, dado su carácter de trabajador/a autónomo/a; g) No utilizar FLUXS para fines distintos a los previstos en este Contrato.
Cláusula Sexta — Obligaciones de la FLUXS
a) Poner a disposición de EL/LA REPARTIDOR/A el uso de FLUXS en condiciones normales de funcionamiento; b) Informar de manera clara y previa el esquema de tarifas y comisiones aplicables; c) Liquidar en tiempo y forma las sumas devengadas conforme la Cláusula Cuarta; d) Brindar un canal de comunicación y soporte para consultas o incidencias; e) Respetar la libertad de conexión/desconexión y de aceptación o rechazo de pedidos por parte de EL/LA REPARTIDOR/A.
Cláusula Séptima — Protección de datos personales. Propiedad intelectual
Las marcas, logos, software y bases de datos vinculadas a FLUXS son de propiedad exclusiva de la empresa (F2J SAS). LAS PARTES se comprometen a dar cumplimiento a la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales respecto de los datos personales que se intercambien o traten con motivo de la ejecución del presente Contrato, utilizándolos exclusivamente para los fines aquí previstos y adoptando las medidas de seguridad razonables para su resguardo.
Cláusula Octava — Duración
El presente Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción (o de la aceptación digital de sus términos a través de FLUXS) y tendrá una duración de [COMPLETAR], renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos salvo comunicación en contrario de cualquiera de LAS PARTES.
Cláusula Novena — Rescisión
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente (incluyendo notificación a través de FLUXS) con una antelación mínima de [COMPLETAR] días. FLUXS podrá suspender o desvincular a EL/LA REPARTIDOR/A de manera inmediata ante incumplimientos graves a los Términos y Condiciones de FLUXS, a la normativa de tránsito vigente, o a las obligaciones sumidas en este Contrato, en particular ante conductas fraudulentas, maltrato a usuarios/comercios, o puesta en riesgo de la seguridad de terceros.
Cláusula Décima — Independencia y ausencia de exclusividad
Queda expresamente aclarado que EL/LA REPARTIDOR/A podrá, simultáneamente, prestar idénticos o similares servicios a favor de otras plataformas, empresas o particulares, no existiendo pacto de exclusividad de ningún tipo a su cargo.
Cláusula Décimo Primera — Responsabilidad
EL/LA REPARTIDOR/A asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar a terceros, usuarios, comercios o a sí mismo/a con motivo o en ocasión de la prestación del servicio, manteniendo indemne a FLUXS frente a cualquier reclamo derivado de su accionar. FLUXS no será responsable por accidentes, siniestros o daños sufridos por EL/LA REPARTIDOR/A durante la prestación del servicio, sin perjuicio de las coberturas de seguro que FLUXS pudiera ofrecer voluntariamente conforme sus políticas vigentes, las que se regirán por sus propios términos.
Cláusula Décimo Segunda — Jurisdicción y ley aplicable
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Argentina (principalmente art.119 y cctes de la Ley de Modernización Laboral N°27.802). Para cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de Mendoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Cláusula Décimo Tercera — Aceptación electrónica
EL/LA REPARTIDOR/A declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente los términos del presente Contrato de Adhesión, prestando su consentimiento libre e informado mediante el mecanismo de aceptación electrónica dispuesto en la app de FLUXS, el cual surte plenos efectos legales conforme el art. 288 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación. FECHA DE ACEPTACIÓN: (se registra automáticamente al momento del alta).